
Un Inmigrante paraplejico podrá traer a su muer a España, así lo ha decidido un juez
Albacete - Asociaciones17/03/2021




Un juez de Tarragona ha admitido que un inmigrante con paraplejia pueda traer a España a su mujer para que ella trabaje y ayude a complementar la “exigua” prestación no contributiva que recibe esta persona con discapacidad.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona ha tomado esta decisión en una sentencia dictada el pasado 8 de marzo, que respondía a un recurso presentado por M.E.M. contra la resolución que le negaba el reagrupamiento con su mujer.
En concreto, la Subdelegación del Gobierno en Tarragona denegó la autorización de “residencia temporal por reagrupación familiar” a favor de la esposa de M.E.M.. Se argumentó que el recurrente era una persona con discapacidad y no percibía “más ingresos que los derivados de la prestación no contributiva y los derivados de un complemento de la referida pensión”.
La Subdelegación defendió la legalidad de la resolución impugnada, ya que la pensión no contributiva que percibe el demandante no era computable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 del Real Decreto 557/2011, referido a los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
AYUDA “DE POR VIDA”
A este respecto, el juez de Tarragona reconoce que el Tribunal Constitucional ha establecido que la reagrupación familiar no forma parte del contenido del derecho consagrado en el artículo 18 de la Carta Magna, que regula la intimidad familiar como una dimensión adicional de la intimidad personal. Además, se alude a que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha dicho que no toda denegación de la reagrupación familiar supone una vulneración del derecho a la vida familiar.
No obstante, la sentencia indica que el inmigrante con discapacidad tendrá “de por vida” la pensión que recibe y “si se reagrupa a la esposa podrá incrementar los ingresos económicos dado que por su edad puede entrar en el mercado laboral”.
Se destaca que esta posible entrada en el mercado laboral de la mujer del recurrente es “suficiente para acordar la reagrupación de su esposa, pues, caso contrario, la persona con discapacidad permanente nunca podría reagrupar a su familia dadas las exiguas pensiones no contributivas” que existen para este colectivo.
(SERVIMEDIA)
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