La participación de los vecinos en su municipio

Creemos que es necesario que nuestros vecinos sepan y estén informados de como participar en los asuntos que les afecta en su barrio y ciudad, por eso publicaremos guías, consejos, y artículos sobre la participación ciudadana en un municipio.

Albacete - Voces del Barrio13/07/2020J. Ángel RuizJ. Ángel Ruiz

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Estatuto del Vecino

El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dedica, como habíamos referido uno de sus títulos a concretar el denominado "Estatuto del Vecino". Se efectúa, por remisión a la Ley 7/1985, de 2 de abril, un recordatorio de los derechos y deberes de los vecinos que le son reconocidos en el artículo 18 de la misma y que son:

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a)  ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.

b)  participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.
c)  utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.
d)  contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.
e)  ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución Española (de audiencia de los ciudadanos).
f)  pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley.
g)  exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.
h)  aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes.
La información y participación ciudadana se concreta en la posibilidad de asistir a las sesiones públicas del Pleno del Ayuntamiento y a las sesiones de los demás órganos complementarios que puedan ser establecidos por el Reglamento Orgánico Municipal, en los términos que prevea la legislación y las reglamentaciones o acuerdos plenarios por los que se rijan.

Cabe la posibilidad de intervención en el Pleno, siempre que se trate de alguna de las asociaciones o Entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985 de 2 abril (asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos), y se desee efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesado. Deberá solicitarlo al Alcalde antes de comenzar la sesión. Con la autorización de éste y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Alcalde, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

Con el objeto de garantizar la información de los vecinos, deben transmitirse a los medios de comunicación social de la localidad y se harán públicas en el tablón de anuncios de la Entidad, todas las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno.

Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno, así como de las resoluciones del Alcalde y las que por su delegación dicten los Delegados.

A tal efecto, además de la exposición en el tablón de anuncios de la Entidad, podrán utilizarse los siguientes medios:

a)  Edición, con una periodicidad mínima trimestral, de un Boletín informativo de la Entidad.
b)  Publicación en los medios de comunicación social del ámbito de la Entidad.
Por otra parte, se impone la existencia en la organización administrativa de la Entidad de una Oficina de Información que canalizará toda la actividad relacionada con la publicidad a que nos hemos referido así como el resto de la información que la misma proporcione, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 abril para facilitar la más amplia información sobre la actividad de la Corporación local y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.

Los vecinos pueden obtener, mediante solicitud en la Oficina de Información, copias y certificaciones acreditativas de acuerdos municipales o antecedentes de los mismos, así como la consulta de archivos y registros. Las peticiones de información deberán ser razonadas y corresponde a dicha Oficina una actuación de oficio y a tal fin realizará las gestiones que sean precisas para que el solicitante obtenga la información requerida en el plazo más breve posible y sin que ello suponga entorpecimiento de las tareas de los servicios municipales.

De acuerdo con lo señalado, las solicitudes que dirijan los vecinos a cualquier órgano del Ayuntamiento en petición de aclaraciones o actuaciones municipales, se cursarán necesariamente por escrito, y serán contestadas en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo.

En el caso de que la solicitud haga referencia a cuestiones de la competencia de otras Administraciones o atribuidas a órgano distinto, el destinatario de las mismas la dirigirá a quien corresponda, dando cuenta de este extremo al peticionario.

Cuando la solicitud formule una propuesta de actuación municipal, su destinatario informará al solicitante del trámite que se le haya de dar. Si la propuesta llega a tratarse en algún órgano colegiado municipal, quien actúe de Secretario del mismo remitirá en el plazo máximo de quince días al proponente copia de la parte correspondiente del acta de la sesión. Asimismo el Presidente del órgano colegiado podrá requerir la presencia del autor de la propuesta en la sesión que corresponda, a los efectos de explicarla y defenderla por sí mismo.

Otro de los aspectos importantes del favorecimiento de la participación ciudadana que se impone en la Ley 7/1985, de 2 de abril, se da por la posibilidad de subvencionar económicamente a las asociaciones (véase "Asociaciones") para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen, siempre, claro está, en la medida en que lo permitan los recursos presupuestados por el Ayuntamiento que, incluirá una partida destinada a tal fin, y en sus bases de ejecución se establecerán los criterios de distribución de la misma que, en todo caso, contemplarán su representatividad, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras Entidades públicas o privadas.

Estas asociaciones podrán acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente los locales y los medios de comunicación, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las instalaciones.

Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal reconocido a los vecinos en general, las Entidades a que nos hemos referido disfrutarán, siempre que lo soliciten expresamente, de los siguientes derechos:

a)  Recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebran sesiones públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la Entidad. En los mismos supuestos recibirán las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales.
b)  Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten de interés para la Entidad, atendido su objeto social.
Las asociaciones generales o sectoriales canalizarán la participación de los vecinos en los Consejos Sectoriales, en los órganos colegiados de los entes de gestión desconcentrada y en los órganos colegiados de los entes de gestión descentralizada de servicios municipales cuando tal participación esté prevista en las reglamentaciones o acuerdos municipales por los que se rijan y, en su caso, en la medida en que lo permita la legislación aplicable, y se llevará a cabo en los términos y con el alcance previstos en los mismos.

En todo caso, se tendrán en cuenta, a efectos de determinar el grado de participación de cada una de ellas, tanto la especialización sectorial de su objetivo social como su representatividad.

En principio, la participación de estas asociaciones sólo se admitirá en relación con órganos deliberantes consultivos, salvo en los casos en que la ley autorice la integración de sus representantes en órganos decisorios.

Estos derechos reconocidos a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos sólo serán ejercitables por aquellas que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, que permite conocer el número de Entidades existentes en el municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal. Por tanto, es independiente del Registro General de Asociaciones en el que, asimismo, deben figurar inscritas todas ellas.

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