Denuncian a Policías locales por torturas y abandono de menor en Andalucía

Sociedad - Derechos Humanos06/06/2021J. Ángel RuizJ. Ángel Ruiz

El Defensor del Pueblo Español ha solicitado al Ayuntamiento de Guillena (Sevilla) «la instalación de un sistema de videovigilancia en las dependencias de la Policía Local» tras constatar la inexistencia de cámaras en el área de custodia a raíz de una queja interpuesta por la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) el pasado mes de marzo. En concreto, la APDHA interpuso una denuncia por «torturas a un joven y abandono de su hijo menor de tres años contra agentes de la Policía de Guillena» que se encuentra actualmente en fase de instrucción.

En relación con la procedencia o no de incoar un procedimiento disciplinario contra los agentes de policía denunciados, el Alcalde de la entidad local ha resuelto su archivo «al no encontrar indicios suficientes que lo justifiquen». Desde la organización andaluza califican la decisión como «inadmisible» ya que, como consta en las actuaciones llevadas a cabo por el Defensor del Pueblo, en las diligencias iniciadas por la Fiscalía de Menores de Sevilla obra una grabación en la que se observa cómo se produce el abandono del menor por parte de los agentes de la Policía Local.

En su respuesta al Defensor del Pueblo, el Ayuntamiento de Guillena ha reconocido «la inexistencia de cámara o sistema de videovigilancia en las oficinas de la Policía Local», a pesar de los carteles que se observaban en la puerta de las dependencias policiales advirtiendo de su supuesta existencia.

Igualmente, en el transcurso de su actuación, el Defensor del Pueblo ha constatado la ausencia de un libro de registro de custodia, por lo que ha solicitado al Ayuntamiento «el establecimiento de un libro de registro o unas hojas de custodia de personas detenidas en la Policía Local de Guillena, donde se anote qué funcionario policial es el responsable directo de la custodia en cada momento y se detallen las incidencias producidas en el periodo transcurrido entre la detención de un ciudadano o ciudadana y su puesta a disposición judicial o en libertad».

Por último, el Defensor ha sugerido a la entidad local que «tramite en el plazo de un mes desde que la falta se hubiese cometido todas las informaciones reservadas, de manera que antes de que finalice dicho plazo se haya acordado la incoación del correspondiente procedimiento sancionador» con el objeto de evitar «la prescripción de las faltas».

Respuesta Defensor del Pueblo Guillena 2

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