España deniega una pensión de viudedad a una muje gitana y esta lo denuncia en el Tribunal de Extrasburgo

A Joaquina Cortés le fue denegado el cobro de la pensión de viudedad por no haber inscrito su matrimonio

Sociedad - Igualdad 03/08/2021 J. Ángel Ruiz J. Ángel Ruiz

Joaquina Cortés se casó por el rito gitano en 1974 y convivió con su marido hasta su fallecimiento en 2014. El matrimonio tuvo cinco hijos, todos ellos inscritos en el mismo Libro de familia, prueba no suficiente en España de que el matrimonio existiera, por lo tanto la Seguridad Social y la Justicia española le han denegado la pensión de viudedad al no reconocer su matrimonio como legítimo.

Tanto Joaquina como su marido, ambos prácticamente analfabetos, estaban convencidos de que su relación matrimonial era oficial, confiando en todo momento en que, en caso de fallecer él antes que ella, percibiría una pensión devengada por su marido por sus más de 28 años cotizados en la Seguridad Social.

 Pero no fue así. Cuando Joaquina fue a solicitar el cobro de la pensión de viudedad le fue denegada por no haber inscrito su matrimonio. Por ello, ha decidido demandar a España ante el Tribunal de Estrasburgo.

La mujer recurrió con la ayuda de un abogado a todos los ámbitos administrativos, para después acudir a los tribunales, hasta llegar al Constitucional. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, le dio la razón, dictaminando que la denegación de la pensión de viudedad sería discriminatoria dada la situación personal de la demandante, pero  la Seguridad Social recurrió y la Justicia volvió a negarle la pensión.

Joaquina Cortés Cortés se puso entonces en contacto con La Fundación Secretariado Gitano (FSG), para solicitar elevar su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entidad que ya condenó a España en un caso prácticamente idéntico, el de María Luisa Muñoz Díaz (conocida en su entorno como ‘La Nena.

En la demanda ante el Tribunal de Estrasburgo se cuestiona que los tribunales españoles no hayan aplicado la jurisprudencia del caso de Muñoz Díaz, prácticamente idéntico, y que se haya puesto en tela de juicio la buena fe de la demandante.

Se insiste en que la denegación de la pensión de viudedad es «un claro ejemplo de discriminación indirecta», al tratarse de una aplicación «ciega» de un requisito legal, sin tener en cuenta las circunstancias personales de esta mujer gitana.

Asimismo, se insiste en que se trata de «una discriminación de carácter interseccional», en la que entra en juego no sólo «su origen étnico gitano», sino también «su condición de mujer y los roles de cuidado» ejercidos a lo largo de toda su vida, «su escaso nivel formativo y su situación de vulnerabilidad socioeconómica».

La abogada de Secretariado Gitano, Selene de la Fuente, explica a Diario16 el «desamparo» de estas mujeres que, como Joaquina, se casaron antes de la Constitución del 78. «En este caso, se trata de una mujer analfabeta, no sabe leer ni escribir, y cuando se casó lo hizo para siempre y convencida de que era legal».

Por su parte, Cristina de la Serna, directora del Departamento de Igualdad y Lucha contra la Discriminación de la Fundación Secretariado Gitano, espera que «esta sea la última vez que una mujer en esta situación se vea obligada a recabar justicia fuera de España».

Estos casos ponen de manifiesto la necesidad de que la normativa en materia de pensión de viudedad sea revisada de manera acorde a los estándares europeos de derechos humanos, garantizando que mujeres mayores gitanas en situación de vulnerabilidad puedan acceder en condiciones de igualdad a sus pensiones de viudedad cuando sus maridos hayan devengado tal derecho», ha señalado.

contrainformación.es

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