El TC, da la razón a un recurso de VOX y declara incostitucional el primer estado de alarma
La decisión dibuja un escenario incierto y, sobre todo, abre una incógnita en relación a las sanciones impuestas durante ese periodo.
Política14/07/2021J. Ángel RuizHa pasado un año desde que finalizase el confinamiento decretado por el Gobierno durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020, y este miércoles, el Tribunal Constitucional (TC) lo ha declarado inconstitucional. Los 11 miembros del alto tribunal han debatido a lo largo de varias jornadas desde el pasado mes de junio si, bajo el paraguas del estado de alarma, se limitaron derechos fundamentales o, por el contrario, se suspendieron —para lo que debería haberse optado por declarar el estado de excepción—.
Finalmente el voto de la vicepresidenta, Encarnación Roca, ha sido decisivo para inclinar la balanza a favor de los cinco magistrados —todos ellos del bloque conservador— que han estimado la segunda opción.
Los otros cinco —tres de corte progresista y dos conservador—, por contra, han considerado que el Gobierno actuó correctamente.
La inconstitucionalidad del decreto plantea un escenario incierto y, sobre todo, abre una incógnita en relación a las sanciones interpuestas durante esos meses. El por qué de su examen a estas alturas responde a un recurso de VOX y en el que se denunciaba, precisamente, que el artículo 7 del decreto del estado de alarma —regulador de las entradas y salidas del domicilio— supuso una suspensión de los derechos de libre circulación y residencia, recogidos en el artículo 19 de la Constitución, es decir, un estado de excepción “encubierto”.
Mientras que el primero permite limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, el segundo posibilita la suspensión de varios derechos como circular por el territorio nacional.
Emergencias sanitarias, incluidas en la alarma.
Por qué entonces no se recurrió a este último en ese caso? El alcance de la medida no es la única diferencia entre uno u otro. Los estados de alarma y excepción están pensados para situaciones distintas y su tramitación también es diferente. “Por lo que se desprende del texto, es fácil asociar la suspensión de derechos a una cuestión mucho más ‘militarizada’, de tipo 1, esto es, excepción o sitio”, explica Tomás Bastarreche, doctor y profesor de Derecho Constitucional y abogado penalista. “Aunque también se diferencian entre sí, la información sobre los imputados indica que el contexto en estas circunstancias es cuasi bélico”, sostiene. “Por ello, yo siempre he mantenido que la alarma es lo propio para una pandemia al no encontrarnos en una situación violenta”, añade.
La alarma es lo propio para una pandemia, al no encontrarnos en una situación violenta
Tomás Bastarreche, doctor y profesor de Derecho Constitucional.
Lo cierto es que la ley encaja expresamente el supuesto de las emergencias sanitarias en este tipo, reservando el estado de excepción a contextos de graves crisis social, en los que el orden público y el funcionamiento de las instituciones o de los servicios públicos esenciales se vean “gravemente afectados”.
A falta de conocer tanto la sentencia como los previsibles votos particulares en los próximos días, Bastarreche hace su pronóstico. “El tribunal deberá exponer ahora en la sentencia qué es suspensión y qué es limitación”, apunta. “Hacer una fiesta de 30 personas en ese contexto a las 4 de la mañana no es una suspensión, pero quizá salir a dar una vuelta a la 1 de la noche puede considerarse como tal”, admite. “No se puede decir que ambas acciones se ubiquen en el mismo campo”.
Más de 1 millón de sanciones en el aire
Las multas abren otro melón. Durante los más de tres meses que estuvo en vigor el confinamiento, según los datos de Interior, las fuerzas de seguridad propusieron la imposición de más de 1 millón de sanciones. Unas cantidades que ahora quedarían en el aire.
“Los magistrados harán un cierto trabajo en el fallo para hablar sobre los efectos de la misma”, comenta el experto. “Es como cuando el TC dicta sentencias sobre las reformas laborales, que no siempre sus efectos son retroactivos o se anulan de plano”, matiza. “Los efectos son “ex tunc”—locución latina que significa “efectos desde entonces”—y no “ex nunc”—desde ahora—.“Habrá que ver, eso sí, qué cuantía o qué tipo de sanciones son las anuladas, ya que las administrativas no tienen efectos retroactivos”.
Los expertos en la materia esperan que el fallo sirva de precedente para evitar a futuro debates jurídicos similares.
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