El TS rechaza suspensión cautelarísima de los indultos a los presos del ‘procés’ solicitada por Ciudadanos
Política - Justicia28/06/2021J. Ángel RuizLa Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado este lunes la petición de tres dirigentes de Ciudadanos de proceder a la suspensión cautelarísima de los indultos concedidos por el Gobierno a los nueve acusados en la causa del ‘procés’ condenados a penas de prisión, al no apreciar la concurrencia de circunstancias de especial urgencia para tramitar dicha suspensión ‘inaudita parte’, es decir, sin escuchar a la Abogacía del Estado en representación del Gobierno.
Los magistrados ordenan ahora tramitar el incidente cautelar por el procedimiento ordinario, dando a la Abogacía del Estado como contraparte un plazo de cinco días para formular alegaciones a la suspensión que solicitan los representantes de Ciudadanos.
Entre otros argumentos, el Supremo no considera justificada la alegación de los recurrentes según la cual a la urgencia en la puesta en libertad de los indultados debería corresponder la urgencia en la atención de la medida cautelar de suspensión.
“Dicho planteamiento no parece tomar debidamente en consideración que estamos en presencia del derecho fundamental a la libertad de toda persona, reconocido y garantizado en el artículo 17 de la Constitución, del que nadie puede ser privado sino en los casos y en la forma previstos en la ley, en este caso en virtud de la correspondiente resolución judicial que da cobertura legal a la privación de libertad de los condenados”, indica el tribunal.
Añade que, si desaparece esa cobertura judicial mediante el indulto, la libertad debe ser inmediata, lo que ha llevado a cabo el tribunal sentenciador, sin que pueda establecerse la correspondencia a que se refieren los recurrentes de Ciudadanos con una urgente suspensión de la situación de libertad propiciada por el indulto, “cuyo mantenimiento en el tiempo no supone sino respetar el derecho fundamental a la libertad del que la persona solo puede verse privado en los casos y la forma previstos en la ley”.
Asimismo, los magistrados señalan que la genérica invocación realizada por los recurrentes a la ‘posibilidad’ de huir de la acción de la justicia o de continuar la acción delictiva, sin ninguna justificación que permita apreciar la inmediata materialización de tal riesgo, “difícilmente puede considerarse suficiente a efectos de acreditar (…) la concurrencia de circunstancias de especial urgencia que justifiquen el sacrificio del principio de contradicción”.
(SERVIMEDIA)
Si quieres publicar artículos, envía el material junto con tus datos a [email protected]. ¡Participa!
El Gobierno mantiene la negociación por el CGPJ pese a la desconfianza del PP por la amnistía
Félix Bolaños y Esteban González Pons tienen que volver a reunirse el miércoles con el comisario Reynders
Parrado Asesores evita condena por acoso laboral en caso judicial
Ministro destaca la importancia de defender el Estado de derecho
Bolaños asegura que “siempre” defenderá la independencia del Poder Judicial y la “integridad” de jueces y fiscales
Eroski deberá indemnizar a Cifuentes con 30.000 euros por violar su intimidad
Greenpeace lleva a Bakú restos de desastres climáticos
Activistas de Greenpeace llevaron a la Cumbre del Clima de Bakú, restos de desastres climáticos ocurridos en cinco continentes, entre ellos la reciente DANA
Se anuncia la aprobación del nuevo Reglamento de Extranjería
Stiell: No hay forma de detener las energías renovables
Simon Stiell, aseguró este miércoles que “ninguna nación” está ganando la “lucha a muerte contra los impactos climáticos, que se vuelven más brutales cada año”.
Suscripción económica albacetealdia
Apoya nuestro proyecto editorial de albacetealdia.es para que podamos continuar en este momento que la publicidad no podrá sustentarnos, creemos que entre todos podremos superar esta pandemia, gracias por tu participación y comprensión