Juzgado de Madrid reconoce incapacidad temporal a trabajadora

El Despacho Parrado Asesores logra argumentar que la patología que causó una segunda Incapacidad Temporal era la misma que la primera

Política - Justicia04/12/2024Albacete al díaAlbacete al día
Alta administrativa
Incapacidad Temporal
Un tribunal de Madrid rechaza el alta impuesta por Ibermutua a una trabajadora con duras lesiones en la espalda
  • Tras 545 de baja y verse obligada a volver a su puesto, sufrió de nuevo la imposibilidad de trabajar y la Administración calificó la misma de nueva dolencia
  • La legislación establece que entre una incapacidad temporal con prestación y otra deben pasar 180 días; pero no sí se refiere a la misma dolencia
  • El juzgado tilda las pretensiones de la empresa contratante, su mutua y a la Seguridad Social como ‘infundadas’ al no tener en cuenta los sólidos diagnósticos médicos de la afectada
 
El Juzgado de lo Social 37 de Madrid ha obligado a una empresa, a Ibermutua y a la Seguridad Social a reconocer la Incapacidad Temporal de una trabajadora administrativa que sufría una baja de 545 días por duras lesiones en la espalda. Tras este largo periodo ausente de su puesto laboral, impusieron un alta que se comprobó que no contaba con la capacidad funcional y laboral de la afectada, produciéndose una nueva petición de incapacidad temporal solo 11 días de su vuelta.
A partir de esa segunda petición, los demandados pretendían que se considerara nueva petición de incapacidad temporal, independiente a la primera; escudándose en que deben pasar 180 días entre ambas bajas y sus respectivas prestaciones. 
La afectada, bajo la tutela jurídica de Parrado Asesores Abogados, expuso que la petición de Incapacidad Temporal (IT) correspondía a la misma patología y que nunca se debió dar la situación de volver al puesto de trabajo. Y la sentencia fue muy clara al respecto, misma patología, misma incapacidad. Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la
misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos de alta médica anterior”.
El tribunal además reprocha a las partes demandadas, una empresa, una mutua y al INSS que “en ningún momento se pronuncian fundadamente sobre las posibilidades de recuperar la capacidad laboral, aun constando informe de urgencias con diagnóstico de lumbalgia irradiada a MID tras sensación de chasquido a nivel lumbar, apofisalgia L1 a L5 dolor a la palpación de musculatura paravertebral lumbar, escoliosis, retrolistesis vertebra L5. 
Según dicta la legislación, para que haya incapacidad temporal es necesario que dicha alteración de la salud impida temporalmente el desempeño de la actividad laboral del trabajador, es decir, que incida de tal manera en el sujeto que no le permita llevar a cabo su trabajo”. También completan los textos legales que “en el momento del alta, las limitaciones que se tengan sean totalmente incompatibles con los requerimientos de su profesión”.
“Hablamos claramente de un caso en el que la Seguridad Social o las mutuas son propensas a dar altas en contra de la voluntad de los trabajadores y, lo que es peor, en contra de los propios diagnósticos médicos. Pensamos que han de anteponer la salud de trabajadores y trabajadoras, y seguir los dictámenes médicos para resolver estas situaciones”, comentaron los abogados de Parrado Asesores encargados del caso. 
Con esta resolución judicial, las partes demandadas se ven obligadas a reconocer la baja desde las fechas y con las prestaciones correspondientes. La paciente ha iniciado también proceso de incapacidad permanente que, de momento, ha sido rechazada en vía administrativa, con un cuadro médico de fibromialgia T adaptativo ánimo depresivo, omalgia bilateral, tendinopatía, artrosis AC, acuñamiento anterior crónico del cuerpo vertebral D7, anterolistesis grado I L4-L5 de origen degenerativo y estenosis también de origen degenerativo, con estudio además de osteoporosis y limitaciones orgánicas y funcionales.

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