
El TEDH, condena a España por la agresión policial a una mujer durante el Rodea el Congreso de 2012
La reclamación de la víctima agredida fue ignorada en España, mientras que en Europa se la han aceptado.
Sociedad - Derechos Humanos 10/03/2021


España ha sido condenada por el El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el Tribunal condena a nuestro país por no investigar de manera adecuada una agresión policial que se produjo en el centro de Madrid tras el Rodea el Congreso de septiembre de 2012. Así lo establece una sentencia en el caso de una mujer que participó en la manifestación y que denunciaba que fue sido desalojada por la fuerza y de manera humillante por la Policía junto a otros manifestantes que se refugiaron en un bar cercano a la sede parlamentaria en el marco de los disturbios.
En dicha protesta, agentes de la 1ª Unidad de Intervención Policial de la Policía Nacional, que se les conoce como los antidisturbios, entraron en un bar y sin justificación alguna y por la fuerza arrastraron al exterior a varios personas, entre ellas a la demandante, golpeándoles de manera reiterada y provocándoles heridas en la cabeza.
El parte de lesiones médico recogía que la víctima había sufrido una «herida inciso contusa en cuero cabelludo con sangrado abundante, traumatismo craneoencefálico leve y policontusión».
Una denuncia ignorada
La mujer denunció el caso ante un juzgado de instrucción de Madrid que lo acabó cerrando por falta de pruebas y, tras la negativa del Tribunal Constitucional a revisarlo acudió al TEDH, señalando la falta de investigación como una posible violación del artículo 3 de la Convención, sobre la prohibición de la tortura.
Si nos fijamos en lo que dice el artículo de la Convención Europea: «Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes» en su variante procesal que obliga a la investigación efectiva de las denuncias por este motivo.
El acuerdo del TEDH señala que «declara admisible la solicitud; sostiene que se ha producido una violación de la rama procesal del artículo 3 de la Convención; y establece que el Estado demandado pagará al demandante, en el plazo de tres meses, la cantidad de 1.000 euros en concepto daño moral; y que desde el vencimiento de dicho período y hasta el pago, este monto se incrementará por interés simple a un tipo igual al de la facilidad marginal de crédito del Banco Central Europeo aplicable durante este período, incrementado en tres puntos porcentuales».
«A la luz de la información de que dispone, la Corte considera que en las circunstancias particulares del presente caso la investigación llevada a cabo por los tribunales internos no fue lo suficientemente completa y eficaz para cumplir con los requisitos antes señalados de la vertiente procesal del artículo 3 de la Convención de Derechos Humanos», añade el Tribunal.
«En consecuencia, se ha producido una violación de la Convención. Si la Corte declara que ha habido violación de la Convención o de sus Protocolos, y si el derecho interno de la Alta Parte Contratante sólo permite borrar imperfectamente las consecuencias de esta violación, la Corte concede a la parte lesionada, en su caso, solo satisfacción», sentencia.
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