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El juzgado de lo Social número 3 de León reconoce esa especial vinculación laboral a una trabajadora de una residencia de mayores de esta provincia al valorar el tiempo transcurrido, más de once años de trabajo ininterrumpido
Política - Justicia22/01/2021El juzgado de lo Social número 3 de León ha reconocido como indefinida no fija a una trabajadora de una residencia de mayores que venía trabajando con contratos eventuales desde hace más de once años al valorar que el «tiempo transcurrido resulta más que suficiente para la conversión del contrato temporal en indefinido no fijo», según ha informado este martes el Diario de León.
La enfermera trabaja en un centro de la Gerencia de Servicios Sociales desde el 30 de noviembre de 2009, en que firmó un contrato de interinidad por vacante a tiempo completo.
El 3 de febrero de 2020, solicitó su reconocimiento como indefinida no fija, pero la Administración no atendió su solicitud. Sin embargo, el juez le ha dado la razón basándose en varias sentencias del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE que así lo establecen, y determina que «el abuso de derecho en la contratación temporal deslegitima el contrato inicialmente válido, que se desdibuja al convertirse el objeto del contrato en una actividad que, por el extenso periodo de tiempo, necesariamente se ha incorporado al habitual quehacer».
Con este nuevo contrato la sanitaria obtendrá dos ventajas: en un concurso de traslados no le podrán quitar la vacante y en caso de cese, que sólo se puede producir a través de una oposición tras informarla de manera expresa que se convoca su plaza o por amortización justificada del puesto, disfrutaría de una indemnización, tal y como recoge el citado medio.
Según los datos facilitados por el sindicato Satse, otras 65 enfermeras y 374 auxiliares de enfermería podrían reclamar la conversión de sus contratos temporales en indefinidos no fijos en la Comunidad.
La figura de personal indefinido no fijo nació en el año 1996 y que en su origen obedecía a la necesidad de dar una solución a la problemática de los fraudes cometidos por las administraciones públicas en la contratación temporal del personal.
La Jurisprudencia consideraba que la irregularidad en la contratación temporal del personal laboral en una Administración Pública no podía transformar el contrato temporal en indefinido o de plantilla y para ello creó la figura de «indefinido no fijo».
Esta figura no solo se aplica a los supuestos de fraude en la contratación temporal, sino también a aquellos otros de superación del plazo máximo que establece el Estatuto de los Trabajadores para los contratos temporales sucesivos.
El personal con un contrato indefinido no fijo tendrá un contrato vigente mientras no se extinga por una causa legalmente prevista en el art. 49 ET o por la amortización de la plaza o su cobertura reglamentaria. En los demás aspectos tiene los mismos derechos laborales de un trabajador fijo o temporal.
En este caso, el tribunal apreció que existía una necesidad estructural no reconocida por la Administración que se fue cubriendo con una sucesión de contratos temporales y en fraude o que se mantuvo al trabajador ocupando una plaza vacante, y por tanto ya reconocida como estructural, más allá del plazo máximo de tres años.
Los contratos precarios del personal sanitario como «contratos de área», de poca duración y de turno de tarde provoca que los profesionales huyan hacia otras regiones o lugares de Europa en busca de unas mejores condiciones.
Fuente: contrainformacion.es
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