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Esta es una materia que, como otras muchas en materia laboral, es objeto de ampliación y mejora - nunca de restricción - por vía de convenio colectivo o de acuerdo entre empresa y trabajador y, en los casos en que así sea, deberá estarse a lo pactado entre empresa y trabajador o a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación.
Dicho lo anterior, la regulación básica de los permisos laborales se encuentra en el Art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.
El apartado 3 de este precepto establece que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante:
Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Recuerde que...
Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Sobre estos permisos nos hacemos eco de una Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 13 de Febrero de 2018, que señala que el disfrute de estos permisos debe iniciarse en día laborable: el primero que siga al día feriado en que se produjo el hecho que lo motiva; y que ello se deriva de la dicción del Art. 37 del ET de "ausentarse del trabajo con derecho a remuneración".
En el mismo sentido, la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana, de 11 de Abril de 2019 y las de Audiencia Nacional, de Junio de 2018, que señalan que para el disfrute de este tipo de permisos, de corta duración, solo computan los días laborables, descontando los inhábiles y festivos que haya por medio
También debemos mencionar la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional Nº 128/2018, de 26 de Julio de 2018, que se pronuncia sobre el permiso por hospitalización y señala que, a diferencia de las intervenciones quirúrgicas, que sí daría derecho al permiso aunque la misma se lleve a cabo sin necesidad de pernoctación en el centro hospitalario, porque así expresamente se contempla en el Art. 37.3 b) del E.T, cuando el legislador habla de hospitalización se refiere a pernoctación mediante ingreso en un hospital, como mínimo una noche. Y si esto no se produce, la empresa podría, según el Tribunal, rechazar justificadamente el permiso.
Finalmente, y tal y como ha señalado el TSJ de Madrid, en la Sentencia de Sala de lo Social, de 30 de Noviembre de 2016, dictada en el recurso Nº 554/2016, este permiso se agota con su disfrute. Ello quiere decir que el trabajador no puede solicitar, para el mismo supuesto, el mismo permiso más de una vez; y ello aunque, por ejemplo, el ingreso hospitalario del familiar se alague en el tiempo, porque no cabe un número indeterminado de permisos para acompañar al mismo familiar por la misma enfermedad.
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