Ayuso, los abusos a menores por parte de la iglesia no son errores, son delitos

Ayuso ha minusvalorado a los menores víctimas de abuso perpetradas por la Iglesia en un acto en Castilla y León.

Sociedad - Derechos Humanos09/02/2022 Redacción/contrainformación.es

«Todas las instituciones cometen errores» ha dicho Isabel Díaz Ayuso en referencia a los abusos sexuales a menores en el seno de la Iglesia ahora que ahora lo investigará el Defensor del Pueblo.

La mandataria ha enfatizado en que «no hay nada más peligroso en esta vida que las medias verdades» y ha dado a entender que nadie habla de otras cuestiones que a su juicio, dicen más de la institución católica: su «patrimonio», las «tradiciones», la «caridad» y la «solidaridad». «¿Cuánto cuesta eso? Eso no se cuenta», ha sentenciado.

 Las palabras pronunciadas por la jefa del Ejecutivo autonómico en un acto de campaña electoral en Castilla y León que ha sentenciado diciendo que no iba a «entrar en el fondo porque es lo que pretenden» han suscitado toda una lluvia de críticas en las redes sociales.

La periodista de La Sexta Andre Ropero recordaba que «Abusar de menores durante años no es un error. Es un DELITO».

La hipocresía: prisión permanente revisable para “todas” las agresiones sexuales, dijo ante una familia con una hija asesinada; “errores” y apelación a la comprensión, ante otras víctimas menores de edad y presuntos agresores pederastas. Da inseguridad jurídica nivel Casado», añadía Mª Victoria Rosell.

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Quienes abusaron tienen nombre y apellidos, y estuvieron bajo el manto encubridor de la institución eclesiástica. No son errores, son delitos. Delitos que causaron dolor en las víctimas y sus familias. El perdón es una cuestión personal, de cada víctima. No un dogma político», escribía la psicóloga Loola Pérez.

Sin embargo, cabe recordar, dice el Huffington Post que estos “errores” se recogen en el Código Penal, entre los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y aparte también tienen su propio capítulo.

Artículo 183.1
El que realizare actos de carácter sexual con un menor de 16 años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

Además, en el artículo 183 bis se regulan las conductas en las que se hace participar al menor, que aún siendo pasiva, se impondrá una pena de cárcel. Y agravado si el delito incluye en tocamientos y actos sexuales.

Artículo 183 bis
El que, con fines sexuales, determine a un menor de dieciséis años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o le haga presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

Si le hubiera hecho presenciar abusos sexuales, aunque el autor no hubiera participado en ellos, se impondrá una pena de prisión de uno a tres años.

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