Las autoridades deben retirar los cargos contra el activista de la PAH Guadalajara Diego Catriel

Sociedad 08/12/2021 Redacción

Amnistía Internacional considera que el proceso penal en contra del defensor de derechos humanos constituye una restricción excesiva y desproporcionada del derecho a la libertad de expresión

Este jueves 9 de diciembre comienza el juicio contra el defensor de derechos humanos y activista de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) en Guadalajara, Diego Catriel Herchhoren Alcolea, acusado por delitos de injurias con publicidad, contra la intimidad y de desobediencia a la autoridad tras la difusión en la red social Twitter de un mensaje con una fotografía de los miembros de la Comisión Judicial, quienes estaban llevando a cabo la ejecución del desalojo de una vivienda el 26 de marzo de 2019, en Guadalajara. Amnistía Internacional ha dado seguimiento a este caso durante el desarrollo de la fase de instrucción, teniendo en cuenta sus implicaciones respecto al ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

La organización reconoce el derecho de las autoridades a establecer restricciones al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, pero estas limitaciones deben siempre estar previstas en la ley, y ser necesarias y proporcionales para el propósito de proteger un interés legítimo, como los derechos y la reputación de otras personas. En ningún caso estas limitaciones deben poner en peligro el derecho a la libertad de expresión en sí mismo.

“Tal como ha señalado el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los funcionarios públicos deben tolerar un mayor grado de crítica que los ciudadanos ordinarios en relación con el cargo que ostentan y la función que desempeñan”, manifestó Daniel Canales, investigador de Amnistía Internacional España. “El empleo de leyes de difamación, como el delito de injurias, con el propósito o el efecto de inhibir la crítica hacia el gobierno u oficiales públicos viola el derecho a la libertad de expresión.” A este respecto, Amnistía Internacional muestra su oposición a las normas que criminalizan la difamación, ya sea de figuras públicas o incluso de otros individuos, que de ser objeto de respuesta por las autoridades debería en todo caso abordarse en el seno de procesos civiles y no penales.

Amnistía Internacional observa que las imágenes publicadas y que constituyen el objeto del enjuiciamiento muestran a los miembros de una Comisión Judicial que se encontraba en la vía pública desempeñando una función pública. Esta publicación fue realizada por un activista por el derecho a la vivienda que denunciaba una situación de claro interés para el debate público y de elevada importancia social, como lo eran y lo son los desahucios sin alternativa habitacional que pueden constituir violaciones a los derechos humanos. Particularmente, desde Amnistía Internacional también hemos llevado a cabo declaraciones públicas de denuncia por la ejecución de desahucios sin proveer de una vivienda alternativa a las personas sin recursos que sufran ese desalojo, como dispone el derecho internacional de los derechos humanos y como han instado a España mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas.

Amnistía Internacional observa a su vez que la acusación por el delito de desobediencia también interpone una restricción indebida al derecho a la libertad de expresión. Las autoridades han argumentado que las publicaciones realizadas en redes sociales por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, a la que pertenece Diego Catriel, y la convocatoria de una rueda de prensa y de una manifestación para protestar contra la medida cautelar adoptada por el Juzgado de Instrucción, ordenando a Twitter retirar la imagen publicada, se enmarcan en este delito penal al no acatar las órdenes de la autoridad competente. No obstante Amnistía Internacional ha notado que estas únicamente abarcaban la publicación de imágenes relativas a la actuación de desalojo y a imágenes relativas a la Comisión Judicial que la llevó a cabo. Por tanto, ni la publicación de mensajes en redes sociales ni la convocatoria a una rueda de prensa y una manifestación parecen resultar contrarias a la orden judicial, sino que estas acciones se enmarcan en el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión de Diego y de la PAH.

Jurisprudencia del TEDH

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha reiterado que los organismos del Estado y los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo oficial deben aceptar que están sujetos a límites más amplios de crítica aceptable que los ciudadanos ordinarios, y que por lo tanto deben aceptar estar expuestos al escrutinio público. En este sentido, el Tribunal ha afirmado que las acciones u omisiones del gobierno deben estar sujetas a escrutinio no sólo por parte de las autoridades judiciales y legislativas, sino también por parte de la prensa y de la opinión pública.

El TEDH también ha reiterado que la imposición de una pena de prisión sólo podrá ser compatible con el derecho a la libertad de expresión establecido por el artículo 10 del Convenio en circunstancias muy limitadas, especialmente cuando otros derechos humanos se hayan visto seriamente afectados como, por ejemplo, en caso de discursos de odio o incitación a la violencia.

Por todo ello, Amnistía Internacional considera que los hechos objeto de enjuiciamiento se encuentran amparados por el derecho a la libertad de expresión, y por esta razón hace un llamado urgente a las autoridades a que desistan en la acusación formulada contra Diego Catriel por los delitos de injurias con publicidad, contra la intimidad y de desobediencia a la autoridad. A juicio de la organización, el proceso penal en contra del defensor de derechos humanos constituye una restricción excesiva y desproporcionada en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de Diego Catriel.

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