La Ley Mordaza tiene los días contados, acuerdo del PSOE y UP, para derogarla

Pactan proporcionalidad en las multas y no se sancionarán manifestaciones no comunicadas que se realicen de forma pacífica

Actualidad 05/11/2021 Redacción
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De  esta manera, se introduce como objeto de la ley el disfrute de los derechos fundamentales y libertades públicas, garantizando los poderes públicos las efectivas condiciones para ello e introduciendo la sujeción de la ley a los tratados internacionales.

En primer lugar, atendiendo a las reclamaciones de los profesionales de los medios de comunicación, no se podrá sancionar la toma y difusión de imágenes cuando no afecten al derecho a la intimidad o la seguridad de los policías o sus familias. Las grabaciones de las intervenciones policías con videovigilancia móvil deberán hacerse constar en cada atestado de actuaciones en la vía pública conforme a la ley de protección de datos y deberán ser custodiadas por si son requeridas por la autoridad judicial.

Respecto a la garantía del derecho de manifestación, solo deberán comunicarse las manifestaciones de eventos previstos y previsibles (como, por ejemplo, la manifestación del 1 de mayo) mientras que no será necesario informar sobre aquellas que se celebren por imprevistos que provoquen su inmediatez (como pudo pasar, por ejemplo, con la manifestación por sentencia de La Manada) y solo serán sancionables si provocan violencia o alteración del orden público. La no comunicación de las manifestaciones previstas y previsibles será sancionada como falta leve.

Además, se garantiza la protección del derecho fundamental a la reunión pacífica mediante la reforma de los artículos referidos al Derecho de Reunión, sin que en ningún caso la ausencia de comunicación previa impida el ejercicio del derecho siempre que sea de forma pacífica.

Así mismo, en cuanto a los registros corporales e identificación de ciudadanos y ciudadanas, deberá quedar constancia escrita de la motivación del agente de la autoridad que lleve a cabo registros y comprobaciones en la vía pública. Los registros limitaran los desnudos parciales y si estos deben realizarse de forma inmediata será en un lugar que cuente con la debida garantía de protección de la intimidad.

Unidas Podemos y PSOE han acordado también añadir cambios en cuanto a la cuantía económica de las multas: deberán reducirse las multas que son excesivas y en todo caso aplicarse siempre criterios de proporcionalidad vinculados a la capacidad económica del administrado así como a su edad, en el caso de personas menores de edad. De esta manera, el criterio para la cuantía económica de las sanciones será un calculo de progresividad y proporcionalidad para reducir la sanción atendiendo a la capacidad económica de la persona sancionada.

A su vez, las sanciones serán de índole restaurativo o resultado de la conciliación de la persona autora o la persona o institución ofendida. En el expediente sancionador se propone la resocialización por encima de la sanción; así se eliminaría la limitación actual para poder sustituir las sanciones a menores por trabajo social o comunitario, ahora limitada a una sola vez.

También se ha acordado que el tiempo de identificación en comisaría sea de un máximo de dos horas, salvo causa excepcional debidamente alegada y verificable y limitada estrictamente. La identificación en comisaría se tratará de una situación excepcional y una vez concluida la persona identificada deberá ser devuelta al lugar desde donde fue la conducida a la diligencia de identificación si esta se hubiera realizado en otra localidad.

Se incorporan, a su vez, los animales como sujetos de protección y se recogen las peticiones de la Federación Española de Naturismo.

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