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Se restringe la movilidad entre las 23 y las 6 de la mañana
Actualidad - España26/10/2020Cada CCAA determinará el confinamiento si total o perimetral que aplica a su región
El Consejo de Ministros, reunido de manera extraordinaria este domingo, aprobó un real decreto que impone el estado de alarma en todo el país con un marco legal para reducir la movilidad, especialmente en horario nocturno, con el objetivo de frena la “segunda ola” que afecta a España y poder llegar a las navidades de la mejor manera posible. No obstante, el Ejecutivo prevé aprobar el martes una prórroga para solicitar al Congreso la extensión del estado de alarma durante seis meses, hasta el 9 de mayo.
Esta medida, que se aplicará por 15 días y entrará en vigor nada más se publique este domingo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), contempla que una “limitación a la libertad de circulación entre las 23.00 horas y las 6.00 de la mañana resultará de aplicación en todo nuestro país, excepto en Canarias que mantiene en este momento una situación epidemiológica muy positiva”.
Así lo explicó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la rueda de prnesa que ofreció al término del Consejo de Ministro y en las que dio cuenta de la medida aprobada.
En su intervención, explicó también que los presidentes de las comunidades autónomas, que serán las autoridades delegadas, podrán “modular” esta franja. La prohibición general será de 23.00 horas a 6.00," pero las comunidades autónomas podrán modular esa prohibición desde las diez de la noche a las doce de la noche y desde las 5 a 7 de la mañana”, aclaró.
Además, según Sánchez, las diferencias respecto al estado de alarma decretado en marzo, también radica en que son los presidentes regionales los que “podrán confinar” el territorio completo de su comunidad o decidir el confinamiento de un ámbito territorial inferior.
“Esta restricción de la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales confinados también tendrá excepciones, como está ocurriendo ya en algunas comunidades, se centrarán en razones de puro sentido común: asistencia a centros sanitarios, acudir a centros educativos, cumplimentar obligaciones laborales o profesionales”, apuntó Sánchez.
En el Ejecutivo hacen hincapié en que este estado de alarma es diferente al del inicio de la pandemia y ahora sólo es dar un marco legal a las comunidades autónomas para adoptar medidas que restrinjan derechos. Ahora, apuntan, no se unifican los criterios –salvo el del llamado toque de queda nocturno- sino que se da la posibilidad y el amparo legal a que cada comunidad podrá activar, desactivar y volver a activar como desees las medidas necesarias según su nivel epidemiológico.
El real decreto también acota a 6 el número máximo de personas que puede reunirse, criterio que los gobiernos autonómicos pueden modular a la baja, siempre que no se trate de convivientes, en función de los criterios epidemiológicos.
A la hora de decidir si es preciso o no acudir al estado de alarma las autonomías contarán como herramienta con el sistema fijado por acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que establece cuatro niveles de riesgo en base a ocho indicadores, combinados con una quincena de referencias.
Dichos criterios, asumidos de manera común en el Consejos Interterritorial y en base a recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, permiten medir la situación sanitaria tomando en consideración factores como el número de infecciones, la capacidad asistencial y de salud pública, o las características y vulnerabilidad de la población.
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