Posible conflicto constitucional entre Senado y Congreso por ley de amnistía
Actualidad - España19/03/2024Albacete al díaEl Senado tramitará la proposición de ley de amnistía por la "obligación automática" derivada de la Constitución de admitir las iniciativas enviadas por el Congreso de los Diputados, pero dejando constancia de la "clara inconstitucionalidad" que aprecia en el texto.
Así se desprende de la propuesta de acuerdo que formula la Secretaría General de cara a la reunión de este martes de la Mesa del Senado. El texto, al que tuvo acceso Servimedia, es resultado de un extenso informe de la propia Secretaría General de la Cámara y de otro de los letrados, en los que se alerta de que el texto incurre en motivos de inconstitucionalidad por vulnerar varios principios y valores y derechos fundamentales.
En virtud de esta propuesta de acuerdo, la Mesa admitirá a trámite la iniciativa ya que "no podría adoptar un acuerdo de no admisión" a la vista del artículo 90.1 de la Constitución, del cual se deduce que hay una "obligación automática 'ex constitutione' de someter el texto legislativo remitido por el Congreso de los Diputados a la deliberación del Senado".
Sin embargo, en ese acuerdo se hará constar expresamente "las dudas" sobre su constitucionalidad, advertidas por la Secretaría General y por los letrados, "tanto desde el punto de vista de la constitucionalidad material y formal" como por la "infracción de las reglas esenciales de formación de la voluntad" de las Cámaras debido a los "vicios de procedimiento" durante su tramitación en el Congreso de los Diputados y la "vulneración que su tramitación en el Senado puede comportar para los derechos reconocidos en el artículo 23 de la Constitución".
La Secretaría General habla en su informe de "reforma de la Constitución encubierta" puesto que tiene el efecto de modificar la Constitución para atribuir a las Cortes Generales una competencia "que no tienen expresamente reconocida" en la Carta Magna, lo cual supone un "vicio de procedimiento" y la vulneración del artículo 23 por "utilización fraudulenta del procedimiento legislativo para fines que no le son propios".
En virtud de ese informe, la propuesta de acuerdo habla de tramitar la iniciativa por el procedimiento ordinario, con un plazo de dos meses a partir de la recepción del texto, es decir, hasta el 16 de mayo. Se acuerda su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y abrir plazo para presentación de enmiendas y propuestas de veto, de diez días contados a partir de aquel en el que se haya publicado, hasta el 3 de abril.
El dictamen se encomienda a una comisión conjunta de la Comisión Constitucional y la de Justicia, integrada por 32 miembros (17 del PP, 9 del PSOE, 2 de Izquierdas por la Independencia, 1 del PNV, 1 de Izquierda Confederal y 1 del Grupo Mixto).
Los letrados dejan claro en su informe que una decisión de inadmisión "no se ajustaría a la Constitución", ya que hay un "acto de continuidad que no se puede interrumpir entre la remisión del Congreso y el sometimiento de la iniciativa al Senado". "Se debería hablar incluso de un deber constitucional" de la Mesa de admitir a trámite las iniciativas remitidas por el Congreso, apuntan.
De hecho, los letrados argumentan que esa admisión de proyectos y proposiciones remitidos por el Congreso "constituye un caso excepcional de admisión obligada" por la Mesa, incluso en los casos de iniciativas cuya inconstitucionalidad se considere "evidente y palmaria".
Ahora bien, añaden, dadas las "fundadas dudas que existen sobre la constitucionalidad" de esta norma, "es conveniente que las mismas sean reflejadas en el texto literal del acuerdo de la Mesa de admisión a tramite para dejar constancia, a efectos de posibles litigios judiciales", de la posición del Senado, que tramitaría la proposición de ley por "obligación constitucional" a pesar de esas dudas.
La Secretaría General apunta en su informe que, "tras la entrada de la iniciativa en el Senado, y para la defensa de las atribuciones constitucionales de la Cámara Alta, se podría plantear un conflicto entre órganos constitucionales en sus dos fases, una previa mediante la celebración de un pleno en el Senado, para requerir formalmente al Congreso la retirada de la proposición de ley orgánica, y otra posterior ante el Tribunal Constitucional, con posible petición de suspensión cautelar del procedimiento legislativo en el Senado por el perjuicio irreversible que la espera de la resolución del Alto Tribunal pudiera provocar en las atribuciones que la Constitución confiere a la Cámara Alta".
"Asimismo", prosigue, "cabe el planteamiento del recurso de amparo por vulneración del derecho de representación política en su vertiente de 'ius in officium', artículo 23.2 de la Constitución, con petición de suspensión cautelarísima del procedimiento".
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