Queda totalmente prohibido vender la vivienda pública

Tampoco podrá ser recalificada, según el texto acordado por la formación morada con el PSOE.

Actualidad - España 06/10/2021 Redacción

Unidas Podemos ha logrado incluir en la Ley de Vivienda que ha acordado con el PSOE la prohibición de vender vivienda pública, que tampoco podrá ser recalificada. Así lo ha podido confirmar este miércoles LUH, que ha tenido acceso al texto de la ley acordado por UP y PSOE en el seno del Gobierno de coalición. La medida permitirá evitar casos como el de la venta de casi 3.000 viviendas sociales de la Comunidad de Madrid a un fondo buitre o el del regalo de 91 viviendas a otro fondo buitre por parte de la Junta de Andalucía.

“La calificación de un suelo como de reserva para vivienda sujeta a un régimen de protección pública (…) no podrá modificarse, salvo en los casos excepcionales en los que el instrumento de ordenación urbanística justifique la innecesaridad de este tipo de viviendas o la imposibilidad sobrevenida de dicho destino, con independencia de que puedan modificarse las condiciones de la vivienda protegida para atender a la demanda y necesidades del ámbito territorial”, establece uno de los apartados del texto acordado por Unidas Podemos y PSOE.

“Las viviendas protegidas que se promuevan sobre suelos cuyo destino sea el de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública (…) estarán sometidas a un régimen de protección pública permanente que excluya la descalificación, en tanto se mantenga la calificación de dicho suelo”, mientras que “en el resto de supuestos, las viviendas estarán sometidas a un régimen de protección pública permanente con las salvedades que excepcionalmente pueda prever la normativa autonómica en caso de que exista causa justificada debidamente motivada para su descalificación o para el establecimiento de un plazo de calificación con la fijación del número de años de esta, que como mínimo deberá ser de 30 años”, establece otro de los apartados, que añade que “será necesaria la devolución de todas o parte de las ayudas percibidas en caso de enajenación de la vivienda con posterioridad a su descalificación, conforme se establezca en la normativa autonómica” y que “se considerará causa justificada (…) la promoción de viviendas protegidas en suelos cuya calificación urbanística no impusiera dicho destino y que no contaran con ayudas públicas para su promoción”.

En cuanto a la venta o el alquiler de la vivienda, “estarán sujetos a la previa autorización de la comunidad autónoma mientras la vivienda siga sujeta al régimen de protección pública que corresponda”, y esa previa autorización sólo podrá otorgarse “cuando se efectúe prioritariamente a favor de personas demandantes inscritas en los registros públicos previstos al efecto por la normativa autonómica y/o municipal” y “cuando el precio de la venta o el alquiler no rebase el máximo establecido al efecto”. Asimismo –y según el texto acordado por Unidas Podemos con el PSOE–, “la Administración podrá ejercer, dentro del plazo no mayor al del máximo legal para el otorgamiento de la autorización, los derechos de tanteo o de adquisición preferente y dentro de otro plazo igual tras dicho otorgamiento, los derechos de retracto o de adquisición preferente que establezca, en su caso, la legislación autonómica aplicable”.

Fuente:laultimahora.es

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