La velocidad se limitará a 30 km/h en la mayoría de las calles desde el 11 de mayo de 2021

Los patinetes eléctricos sólo podrán ir por ciudad y a 25 km/h como mucho desde el 2 de enero

Actualidad - España 14/11/2020 J. Ángel Ruiz J. Ángel Ruiz
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El límite de velocidad para los vehículos bajará de 50 a 30 km/h en la mayoría de las calles de todas las ciudades de España a partir del 11 de mayo de 2021, pues esa reducción afectará a las vías de un solo sentido o de un único carril por sentido.

Ese nuevo límite de velocidad forma parte de un paquete normativo aprobado este martes por el Consejo de Ministros y que, en conjunto, modifica sustancialmente la legislación de tráfico y circulación.

El Gobierno pretende generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la UE y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para reducir un 50% el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico hasta 2030. Así que en un día se ha dado luz verde al grueso de los cambios legales en los que llevaba trabajando la Dirección General de Tráfico (DGT) durante los dos últimos años.

En ese paquete legislativo hay un real decreto sobre medidas urbanas de tráfico que modifica el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos.

Esa norma fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), según pudo comprobar Servimedia, y fija tres límites genéricos de velocidad en las vías urbanas (actualmente hay uno y es de 50 km/h): 20 km/h para las calles de plataforma única de calzada y acera, 30 km/h para las de un único carril por sentido de circulación y 50 km/h para las de dos o más carriles por sentido (en este último caso, 40 km/h para los vehículos con mercancías peligrosas).

MENOS RIESGO

Los nuevos límites entrarán en vigor seis meses después de la publicación de ese real decreto en el BOE, con lo que será una realidad el 11 de mayo de 2021. Ello es para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar las señales.

Supondrá que la mayoría de las calles rebajen el tope de 50 a 30 km/h (por ejemplo, el 80% de las calles de Madrid son de sentido único o de un carril por sentido). "La experiencia nos demuestra que bajar la velocidad de 50 a 30 km/h disminuye cinco veces el riesgo de fallecer como consecuencia de un atropello", comentó el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, tras explicar esa nueva medida, antes de agregar que esa medida "no ralentiza el tráfico urbano" y "no impide la fluidez de la circulación".

Los carriles bus o reservados para taxis u otros usuarios no cuentan en estas limitaciones genéricas. No obstante, se permite que los ayuntamientos puedan rebajar esos límites genéricos y subir excepcionalmente el de 30 a 50 km/h.

El límite genérico de velocidad en travesías será de 50 km/h para todo tipo de vehículos, aunque podrá ser rebajado por el ayuntamiento o el titular de la vía, y el de autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado se quedará en 80 km/h, aunque podrán ser ampliados por las autoridades municipales o los dueños de las vías.

El real decreto indica que "la reducción de la velocidad tiene un efecto directo en la reducción de la siniestralidad de los vulnerables, no suponiendo por el contrario una mayor ralentización del tráfico, los vehículos a motor en sus desplazamientos urbanos no superan velocidades medias que, en los centros urbanos, sean generalmente superiores a los 20 km/h".

El Ministerio del Interior asegura que esta modificación no es unilateral, sino que ciudades como Madrid, Bilbao, Zaragoza, Málaga y Valencia, así como asociaciones de víctimas de accidentes y colectivos de usuarios, se han dirigido hace bastantes meses al departamento comandado por Marlaska para solicitar la bajada del límite de velocidad de 50 a 30 km/h.

Además, la DGT aboga por aplicar lo que denominan "ley 80-20" para ordenar la movilidad en las ciudades, esto es, que un 20% de las calles soportan el 80% del tráfico (entradas, salidas y conexiones con bulevares), mientras que por el 80% de las vías pasa un 20% de los vehículos porque son de paso. Es en esas calles de paso bajará el límite de 50 a 30 km/h.

PATINETES

Por otro lado, el real decreto regula los vehículos de movilidad personal (como los patinetes eléctricos), definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Por tanto, quedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida.

Los vehículos de movilidad personal no podrán circular por las aceras y por las zonas peatonales. tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos. Es decir, sólo podrán ir en áreas urbanas. Esos aspectos relativos a patinetes eléctricos y otros vehículos similares entrarán en vigor el próximo 2 de enero.

Además, la DGT aprobará un manual de características de los vehículos de movilidad personal. A los 24 meses de su publicación, será obligatorio tener un certificado para circular con ellos.

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