Incentivos fiscales en vigor para propietarios de viviendas de alquiler

Economía01/01/2024Albacete al díaAlbacete al día
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Bloque de viviendas | Foto de 123rf/joaquincorbalan

Los nuevos incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para propietarios que rebajen el precio del alquiler entran este lunes en vigor, pero los más beneficiosos no se pueden implementar si las comunidades autónomas no declaran zonas de mercado tensionado, algo que no ha sucedido hasta el momento.

La Ley de Vivienda aprobada por el Ejecutivo la pasada primavera contenía una única disposición que entrase en vigor en una fecha distinta a la norma. Se trataba de las deducciones fiscales para caseros que pusieran viviendas en alquiler, medida que fue defendida desde el comienzo de la negociación por el PSOE y que tuvieron que aceptar sus socios parlamentarios, que se oponían a ella. Estas deducciones también fueron celebradas por el PP, pese a su oposición al resto de la norma.

Sin embargo, las deducciones fiscales más beneficiosas para los propietarios, aquellas que alcanzan el 90% y el 70%, solamente se pueden aplicar en viviendas que se alquilen en zonas de mercado tensionado. Estas zonas pueden declararse por parte de las comunidades autónomas bajo ciertos criterios y traen consigo los controles a los precios del alquiler, incluyendo a los contratos de pequeños propietarios.

Por su oposición a estos límites, todos los Gobiernos regionales del PP (11 de 17 ejecutivos) ya avisaron de que no solicitarían la declaración de zonas tensionadas, y, tras ocho meses, solo Cataluña ha iniciado el proceso para ello. Tampoco lo han implementado ninguna de las comunidades en las que gobierna el PSOE.

Fuentes del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana reconocen a Servimedia que, efectivamente, no pueden aplicarse algunas de las deducciones fiscales si las comunidades autónomas no solicitan las declaraciones de zona tensionada.

HASTA EL 90%

La deducción más importante contemplada en la norma permite a un propietario reducirse un 90% el rendimiento neto positivo obtenido por un alquiler cuando se formalice un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato, una vez aplicada, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.

También se reducirá en un 70% cuando el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años. La norma especifica que, cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos.

En cambio, sí que podrán aplicarse sin necesidad de declarar zonas de mercado tensionado una deducción del 70% cuando el arrendatario sea una Administración Pública o una entidad sin fines lucrativos que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual se establezca una limitación en la renta del alquiler.

También podrán aplicarse unas reducciones del 60% cuando la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento bajo unos determinados criterios. En el resto de los casos, se producirá una rebaja del 50%, mínimo que se rebajó frente al 60% que se fijaba antes de la entrada en vigor de la norma.

(SERVIMEDIA)

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