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Lo hace tras estimar parcialmente las denuncias que presentaron el PSOE y la Asociación Española contra las Terapias de Conversión reclamando la retirada de la lona y exige a Vox que lo haga en el plazo de un día.
La Junta Electoral de Zona se ampara en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), que establece que desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, “queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior”.
Dice que tras examinar la lona objeto de reclamación concluye que su instalación no se justifica dentro del “ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones” y añade que “el hecho de que no se pida expresamente el voto del elector no es motivo para no considerar como propaganda electoral cualquier actividad que directa o indirectamente pretenda la captación de sufragios”.
En este sentido el mensaje “Decide lo que importa” que está incluido en la lona colocada por Vox refleja, a juicio de esta Junta Electoral, la intención "de persuadir al elector en orden de apoyar a esa formación política. Este hecho podría ser admisible si se hiciese dentro de la página web o redes sociales del partido político, pero la instalación de una lona en la fachada de un edificio de Madrid supone una contratación comercial, incurriendo por ello en la prohibición del artículo 53 de la Loreg y de la Instrucción 3/2011 de la Junta Electoral Central".
Respecto a la posible ilegalidad del contenido de la lona instalada por Vox, esta Junta Electoral dice que no es competente para pronunciarse sobre este hecho, puesto que la competencia de las Juntas Electorales se refiere a la regularidad de los actos de campaña electoral respecto al sometimiento de los mismos a la normativa electoral, por lo que dictamina que no procede la incoación de expediente sancionador por su parte.
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