El Gobierno habilita el subsidio para las empleadas del hogar y los temporales

El Gobierno ha habilitado este lunes el proceso que permitirá, a partir de mañana 5 mayo, la solicitud de los subsidios de desempleo extraordinarios para empleadas del hogar y contratados temporales sin derecho a prestación.

Economía 04/05/2020 J. Ángel Ruiz J. Ángel Ruiz

Esta ayuda fue aprobada a finales de marzo para ayudar a estos colectivos afectados por la pandemia del coronavirus y el estado de alarma. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy dos resoluciones que fijan los detalles de estos subsidios extraordinarios que se deberán tramitar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

En el caso de las empleadas del hogar, podrán solicitar la prestación aquellas que hayan dejado de prestar servicios de manera temporal, total o parcialmente, a fin de reducir el riesgo de contagio, así como aquellas cuyos contratos hayan quedado extinguidos por causas ajenas a su voluntad tras la entrada en vigor del decreto de estado de alarma y
durante toda su vigencia.

El subsidio extraordinario deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado desde el martes, 5 de marzo. La prestación, que se otorgará por el 70% de la base reguladora correspondiente, es compatible con otras actividades siempre que no se supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 950 euros mensuales. Una vez aprobado, se cobrará los días 10 de cada mes durante todo el tiempo que dure la medida.

En el caso del subsidio extraordinario por desempleo para trabajadores temporales cuyo contrato terminó durante el Estado de Alarma sin haber generado derecho a ninguna prestación, el Gobierno señala que ese contrato debía ser de al menos dos meses y con obligación de cotizar por la contingencia de desempleo.

Se trata de un subsidio incompatible con “ser perceptor de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública”. También lo es con estar trabajando por cuenta propia o ajena “a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional”.

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